SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
concedió en parte
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1 de 11 de abril de 2018, cursante de fs. 437 vta. a 439, concedió en parte la tutela impetrada contra los ex y actuales Magistrados de la Sala Penal “Segunda” del Tribunal Supremo de Justicia disponiendo en consecuencia la nulidad del Auto Supremo 861/2017-RRC, ordenando la emisión de una nueva resolución resolviendo la casación, con la debida fundamentación, motivación congruencia, pertinencia “…valorando compulsando interpretando las leyes y el procedimiento y los elementos probatorios aplicando la jurisprudencia constitucional vinculante” (sic); decisión asumida en base al siguiente fundamento: Del análisis del Auto Supremo 861/2017-RRC, se evidencia que carece de fundamentación y motivación, al no resolver lo solicitado por las partes y no revocar el Auto de Vista 08, dictado por los entonces Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; asimismo, no se examinó lo denunciado en la apelación sobre los defectos absolutos de la imputación, de la Sentencia y del Auto de Vista, los presupuestos de la congruencia, de la tipicidad, culpabilidad, antijuridicidad del hecho, las circunstancias personales, la normativa aplicable al caso concreto ni la jurisprudencia constitucional vinculante existente sobre el tema en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- 2)
- 5)
- 6)
- es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal
- ii)
- iii)
- el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente por parte del Tribunal de Sentencia y las vinculó a lo estimado por la Sentencia de mérito, sin embargo, no demostró de qué forma tal apreciación habría incurrido en violación a las reglas de la sana critica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)