SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación y otros; el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 05 de 6 de mayo de 2016, le declaró autor y culpable de los delitos de asociación delictuosa y confabulación; y, concusión propia, previstos en los arts. 53 y 68 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, imponiéndole la pena de diez años y seis meses de presidio, absolviéndole de los ilícitos de allanamiento de domicilio y transporte de sustancias controladas.
Ante ello, planteó recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia condenatoria, argumentando que el Tribunal a quo, efectuó una errónea interpretación e inapropiada aplicación de la ley; toda vez que, le absuelven del supuesto ilícito de transporte de sustancias controladas prescrita en la Ley 1008 que le acusaba el Ministerio Público y se lo sanciona por la misma ley con otros artículos; si no fue partícipe del delito indicado, cómo puede el Tribunal determinar la existencia de asociación delictuosa, no hay conjunción ni confabulación, éste existe sólo cuando se haya probado el hecho principal; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 08 de 12 de octubre de 2016, convalidó la aplicación de normas distintas al caso, al declarar admisible e improcedente la aludida apelación. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 861/2017-RRC de 3 de noviembre, realizó una errónea e incompleta interpretación de los hechos y valoración de la prueba, al declarar infundado el recurso de casación que interpuso.
El Auto Supremo 861/2017-RRC no fundamentó de forma clara y expresa las razones por las cuales consideran que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada ni el por qué de la aplicación de la norma especial (Ley 1008), pues, el Tribunal a quo le condena por los ilícitos previstos por los arts. 53 y 68 de la L1008, al considerar la consumación de los delitos, sin analizar y menos razonar que, al haberle absuelto del delito de transporte de sustancias controladas, el hecho definido en el art. 68 de la L1008 -concusión propia- ya no se encontraba relacionado al delito mencionado, sino al ámbito del Código Penal, debiendo en consecuencia lógica subsumir el hecho identificado al tipo penal descrito en esa norma general, vulneración que impugnó en la apelación restringida, que lesiona los principios de legalidad y taxatividad de la ley, limitándose a señalar escuetamente que el fallo de alzada, no es contradictorio a la doctrina legal invocada por su parte.
Refiere que, al haberse negado el acceso a la justicia, a una respuesta pronta, oportuna y fundamentada a su petitorio, tanto en alegatos para la Sentencia, pidiendo su absolución, así como en apelación restringida y casación, la revocatoria y declararle absuelto bajo la garantía de la presunción de inocencia, agotó la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- 2)
- 5)
- 6)
- es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal
- ii)
- iii)
- el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente por parte del Tribunal de Sentencia y las vinculó a lo estimado por la Sentencia de mérito, sin embargo, no demostró de qué forma tal apreciación habría incurrido en violación a las reglas de la sana critica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)