SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación y otros; el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 05 de 6 de mayo de 2016, le declaró autor y culpable de los delitos de asociación delictuosa y confabulación; y, concusión propia, previstos en los arts. 53 y 68 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, imponiéndole la pena de diez años y seis meses de presidio, absolviéndole de los ilícitos de allanamiento de domicilio y transporte de sustancias controladas.

Ante ello, planteó recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia condenatoria, argumentando que el Tribunal a quo, efectuó una errónea interpretación e inapropiada aplicación de la ley; toda vez que, le absuelven del supuesto ilícito de transporte de sustancias controladas prescrita en la Ley 1008 que le acusaba el Ministerio Público y se lo sanciona por la misma ley con otros artículos; si no fue partícipe del delito indicado, cómo puede el Tribunal determinar la existencia de asociación delictuosa, no hay conjunción ni confabulación, éste existe sólo cuando se haya probado el hecho principal; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 08 de 12 de octubre de 2016, convalidó la aplicación de normas distintas al caso, al declarar admisible e improcedente la aludida apelación. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 861/2017-RRC de 3 de noviembre, realizó una errónea e incompleta interpretación de los hechos y valoración de la prueba, al declarar infundado el recurso de casación que interpuso.

El Auto Supremo 861/2017-RRC no fundamentó de forma clara y expresa las razones por las cuales consideran que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada ni el por qué de la aplicación de la norma especial (Ley 1008), pues, el Tribunal a quo le condena por los ilícitos previstos por los arts. 53 y 68 de la L1008, al considerar la consumación de los delitos, sin analizar y menos razonar que, al haberle absuelto del delito de transporte de sustancias controladas, el hecho definido en el art. 68 de la L1008 -concusión propia- ya no se encontraba relacionado al delito mencionado, sino al ámbito del Código Penal, debiendo en consecuencia lógica subsumir el hecho identificado al tipo penal descrito en esa norma general, vulneración que impugnó en la apelación restringida, que lesiona los principios de legalidad y taxatividad de la ley, limitándose a señalar escuetamente que el fallo de alzada, no es contradictorio a la doctrina legal invocada por su parte.

Refiere que, al haberse negado el acceso a la justicia, a una respuesta pronta, oportuna y fundamentada a su petitorio, tanto en alegatos para la Sentencia, pidiendo su absolución, así como en apelación restringida y casación, la revocatoria y declararle absuelto bajo la garantía de la presunción de inocencia, agotó la vía ordinaria.