SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela invocada, disponiendo lo siguiente: a) La nulidad del Auto Supremo 861/2017-RRC, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y que dicha Sala emita una nueva resolución, en congruencia y fundamentada, adecuada a los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Se ordene a Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, ex Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en observancia del art. 413, última parte del Código referido, evidenciando que el Tribunal a quo incurrió en lo previsto por el art. 370.1 del citado cuerpo legal, emita nueva sentencia, conforme a los datos del proceso, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, en aplicación del principio iura novit curia y el art. 124 del CPP.
Por lo ampliamente anotado, de los antecedentes del proceso penal en cuestión y de la jurisprudencia glosada precedentemente inherente al caso en análisis, haciendo un resumen de los agravios expresados en el memorial del recurso de casación que interpuso, los cuales son los siguientes: a) La incorporación ilegal de la prueba material -pistola 9 mm, chaleco antibalas y gorra de policía- por su lectura, sin haber sido presentadas físicamente para su reconocimiento; b) El Auto de Vista de manera contradictoria con los informes y declaraciones de los testigos, afirmó que fue detenido dentro del vehículo donde se lo hubiera encontrado con droga, con el único propósito de vincular su conducta al delito de la Ley 1008; y c) El Tribunal de alzada no se manifestó sobre la falta de consideración de la prueba de descargo, referido a los certificados médicos ratificados por el testigo de descargo Médico Celso Cuéllar; los cuales fueron respondidos o resueltos dentro de los cánones de razonabilidad y equidad exigida por la jurisprudencia arriba citada y la normativa aplicable en la materia; en consecuencia, el Auto Supremo 861/2017-RRC, objeto de la presente acción tutelar cuenta con la fundamentación, motivación y congruencia que debería contener toda resolución judicial, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo cual, corresponde denegar la tutela invocada contra los Magistrados demandados.
Además, los referidos agravios que el accionante denunció en el recurso de casación que interpuso, los mismos que fueron conocidos y resueltos por la jurisdicción ordinaria, también los expone y reclama en la presente acción de defensa, pretendiendo que este Tribunal se manifieste sobre lo ya resuelto, como si se tratare de una instancia más en la vía ordinaria, sin tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional analiza si en el proceso penal en cuestión, se hayan vulnerado o no derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- 2)
- 5)
- 6)
- es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal
- ii)
- iii)
- el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente por parte del Tribunal de Sentencia y las vinculó a lo estimado por la Sentencia de mérito, sin embargo, no demostró de qué forma tal apreciación habría incurrido en violación a las reglas de la sana critica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)