SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.1.
II.1. El 6 de mayo de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José María Gonzales Limadin y José Luis Bravo Moreno por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y confabulación entre otros; el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 05, declaró al imputado José María Gonzales Limadin, autor y culpable de los ilícitos de asociación delictuosa y confabulación y concusión propia, previstos y sancionados en los arts. 53 y 68 de la L1008, imponiéndole la pena de diez años y seis meses de presidio, a ser cumplido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mas doscientos días multa a razón de Bs2.-(dos bolivianos) por día, más costas y daños causados a ser regulados en ejecución de sentencia, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el cómputo y control respectivo de la pena impuesta ante el beneficio de cesación de la detención preventiva que goza el imputado sentenciado. Con relación a los otros ilícitos acusados de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la L1008 y de allanamiento de domicilio prescrito en el art. 298 del Código Penal (CP) se los absolvió en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP (fs. 176 a 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- 2)
- 5)
- 6)
- es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal
- ii)
- iii)
- el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente por parte del Tribunal de Sentencia y las vinculó a lo estimado por la Sentencia de mérito, sin embargo, no demostró de qué forma tal apreciación habría incurrido en violación a las reglas de la sana critica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)