SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente y de las conclusiones expuestas, se evidencia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Bravo Moreno y José María Gonzales Lamadin, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, asociación delictuosa y confabulación; transporte de sustancias controladas, concusión propia e impropia; previsto y sancionado por los arts. 298 del CP; 53, 55, 68 y 69 de la L1008; el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, por Sentencia 05, declaró a José María Gonzales Lamadin autor y culpable de los delitos de asociación delictuosa y confabulación; y, concusión propia previstos en los arts. 53 y 68 de la L1008, imponiéndole la pena de diez años y seis meses de presidio, absolviéndole de los ilícitos de allanamiento de domicilio y transporte de sustancias controladas.
Interpuesto el recurso de apelación restringida contra la aludida Sentencia condenatoria, argumentando que el Tribunal a quo, efectuó una errónea interpretación e inapropiada aplicación de la ley, que siendo absuelto del ilícito de transporte de sustancias controladas prescrita en la Ley 1008, pero se lo sanciona con otros artículos de la misma ley; si no fue partícipe del delito indicado, cómo puede el Tribunal determinar la existencia de asociación delictuosa, además, existe confabulación sólo cuando se haya probado el hecho principal; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 08, convalidó la aplicación de normas distintas al caso, al declarar admisible e improcedente la aludida apelación; en consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 861/2017-RRC, realizó una errónea e incompleta interpretación de los hechos y valoración de la prueba, al declarar infundado el recurso de casación que presentó.
El indicado procesado -hoy accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, impugnando la Sentencia, Auto de vista y Auto Supremo que se dictaron dentro del proceso penal en cuestión, aduciendo que, el Auto Supremo 861/2017-RRC, al convalidar la errónea interpretación y aplicación de la normativa penal efectuada por el Tribunal de primera instancia, al momento de emitir la Sentencia 05, fallo de cierre que carece de fundamentación y motivación, además, no se manifestó sobre todos los puntos demandados, pidiendo que se emita nuevo Auto Supremo en congruencia y fundamentada.
Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen del Auto Supremo 861/2017-RRC; ello, debido a que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, son llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los ex Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, marco dentro del cual, corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de cierre, pues ella tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en los que pudieran haber incurrido los jueces de menor jerarquía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- 2)
- 5)
- 6)
- es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal
- ii)
- iii)
- el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente por parte del Tribunal de Sentencia y las vinculó a lo estimado por la Sentencia de mérito, sin embargo, no demostró de qué forma tal apreciación habría incurrido en violación a las reglas de la sana critica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)