SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
iii)
iii) Respecto al último punto admitido -seis-, señaló que: “…de la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se evidencia que el recurrente, reclamó que el Tribunal de Sentencia no consideró ni valoró la prueba documental de descargo que fue ofrecida oportunamente, con el vano argumento de que el testigo señaló que no conoce del hecho, lo que es cierto, pero su testimonio se refiere a la ratificación del contenido de los certificados médicos en los que constan las lesiones sufridas por su persona en el momento y después de su aprehensión por parte de los policías que le patearon y golpearon, y que fueron verificadas en los exámenes que en su condición de Médico Forense practicó en su persona; sin embargo, en Sentencia no se hizo mención siquiera de todo lo expuesto por el Dr. Celso Cuéllar, dando lugar a una valoración defectuosa de la prueba.
A dicha denuncia, el Auto de vista resolvió en sentido que: ‘…el Tribunal inferior ha relacionado y analizado todas las pruebas tanto de cargo como de descargo para llegar a la conclusión de que el imputado José María Gonzales Limadin es autor y culpable del delito de Asociación Delictuosa y Concusión Propia, previsto en los arts. 53 y 68 de la Ley 1008, cuya adecuación delictiva es el resultado de un análisis, completo de todos los elementos de prueba que fueron insertados y judicializados en el juicio oral por su lectura; es decir que el hecho delictivo fue demostrado fehacientemente mediante el desfile de las pruebas incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al art. 333 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como consecuencia la sanción y la aplicación de las normas sustantivas (…) de lo que se evidencia que no son ciertos los agravios expuestos por el recurrente José María Gonzales Limadin, referente a la supuesta valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- 2)
- 5)
- 6)
- es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal
- ii)
- iii)
- el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente por parte del Tribunal de Sentencia y las vinculó a lo estimado por la Sentencia de mérito, sin embargo, no demostró de qué forma tal apreciación habría incurrido en violación a las reglas de la sana critica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)