SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

iii)

iii) Respecto al último punto admitido -seis-, señaló que: “…de la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se evidencia que el recurrente, reclamó que el Tribunal de Sentencia no consideró ni valoró la prueba documental de descargo que fue ofrecida oportunamente, con el vano argumento de que el testigo señaló que no conoce del hecho, lo que es cierto, pero su testimonio se refiere a la ratificación del contenido de los certificados médicos en los que constan las lesiones sufridas por su persona en el momento y después de su aprehensión por parte de los policías que le patearon y golpearon, y que fueron verificadas en los exámenes que en su condición de Médico Forense practicó en su persona; sin embargo, en Sentencia no se hizo mención siquiera de todo lo expuesto por el Dr. Celso Cuéllar, dando lugar a una valoración defectuosa de la prueba. 

A dicha denuncia, el Auto de vista resolvió en sentido que: ‘…el Tribunal inferior ha relacionado y analizado todas las pruebas tanto de cargo como de descargo para llegar a la conclusión de que el imputado José María Gonzales Limadin es autor y culpable del delito de Asociación Delictuosa y Concusión Propia, previsto en los arts. 53 y 68 de la Ley 1008, cuya adecuación delictiva es el resultado de un análisis, completo de todos los elementos de prueba que fueron insertados y judicializados en el juicio oral por su lectura; es decir que el hecho delictivo fue demostrado fehacientemente mediante el desfile de las pruebas incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al art. 333 del Código de Procedimiento Penal, teniendo como consecuencia la sanción y la aplicación de las normas sustantivas (…) de lo que se evidencia que no son ciertos los agravios expuestos por el recurrente José María Gonzales Limadin, referente a la supuesta valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva’.