SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal

Con relación a que el imputado hubiera sido agredido, resulta necesario aclarar que dicha vulneración de sus derechos o garantías debe respaldar una nulidad especifica; en el caso, se puede verificar que durante la etapa de juicio oral, fue un extremo narrado por el ahora recurrente, empero, nunca se planteó un recurso, incidente o excepción concreta; pues en caso de haberse obtenido algún tipo de declaración de su parte, como consecuencia de las agresiones que señala, sin duda, habría ocasionado una nulidad absoluta; empero, conforme a los datos del proceso, los policías asignados al caso que tuvieron participación en la audiencia de juicio oral, señalaron que se lo redujo para luego conducirlo a dependencias de la FELCN; en consecuencia, es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal” (sic).