SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
6)
6) La falta de consideración de la prueba de descargo referida a los certificados medico forenses que fueron ratificados por el testigo de descargo Médico Celso Cuellar, confirmando las agresiones físicas a las que fue sometido; sin embargo el Tribunal a quo simplemente señala como prueba de descargo: “José María Gonzales Limadin, como prueba de descargo produce la declaración del testigo Dr. Celso Cuellar, quien dijo que no sabe nada respecto a los hechos” (sic). Aduce que el Tribunal de alzada, no se pronunció de manera fundamentada con relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; toda vez que, se interpuso el correspondiente recurso de apelación, la misma que efectuando una inadecuada interpretación de la SCP “0101/2004” el Tribunal de primera instancia, declaró improbada, argumentado la ausencia de la auditoria jurídica procesal establecida como requisito de procedencia por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
Conocidos los agravios expuestos por la parte ahora accionante, previo análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 456/2017-RA -Auto de Admisión-, declaró admisible el recurso de casación de José María Gonzales Limadin, únicamente los motivos descritos en los numerales 1, 2, 5 y 6.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- 2)
- 5)
- 6)
- es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal
- ii)
- iii)
- el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente por parte del Tribunal de Sentencia y las vinculó a lo estimado por la Sentencia de mérito, sin embargo, no demostró de qué forma tal apreciación habría incurrido en violación a las reglas de la sana critica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)