SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
ii)
ii) Con referencia al segundo punto, señaló que: “…el Tribunal de alzada, realizo un análisis sobre la subsunción de la conducta del imputado a los tipos penales atribuidos, determinando finalmente la comisión de los delitos por lo que se lo condenó, no sin antes explicar detalladamente las razones por las que arribó a tal conclusión; además de lo señalado, cabe señalar que lo argüido por el recurrente en sentido que los ex Vocales hubieran contradicho lo establecido en los informes y declaraciones de los policías y lo señalado por la Sentencia, afirmando que hubiera sido detenido dentro del vehículo donde se encontró droga; es una afirmación que no responde a la verdad material de las actuaciones procesales, pues no se encuentra en ningún lugar del Auto de Vista, que el Tribunal de alzada hubiera realizado tal afirmación; al contrario, se estableció que: ‘…lo que significa que el imputado en su condición de Policía amedrentaba a una señora y tres niños, buscando una maleta dentro de un vehículo, pero dentro del motorizado se encontraron sustancias controladas, situación que coincide con el informe de pericia elaborado por la Bioquímica Marcia Barbery, con lo cual se evidencia que el imputado cometió el delito previsto por el art. 68 de la L1008’. De modo tal, que la afirmación realizada por el recurrente, resulta falaz y no responde a la fundamentación del fallo de alzada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2.
- i)
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- 2)
- 5)
- 6)
- es un hecho que merecía ser considerado por la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional, en la etapa preparatoria, y ante la emisión de una resolución contraria a los intereses del afectado, entonces correspondía igualmente, activar los mecanismos de impugnación intraprocesal
- ii)
- iii)
- el imputado identificó las pruebas que hubieran valorado defectuosamente por parte del Tribunal de Sentencia y las vinculó a lo estimado por la Sentencia de mérito, sin embargo, no demostró de qué forma tal apreciación habría incurrido en violación a las reglas de la sana critica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)