SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Fragmento 17
En efecto, el accionante a través de memorial de 4 de agosto de 2017, objetó la Resolución de Sobreseimiento de 26 de julio de igual año, emitida por el Fiscal de Materia de Yacuiba del departamento de Tarija, la misma que esta descrita en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional y de donde se advierte que estableció dos puntos -Primero y Segundo-; sin embargo, de ellos se evidencia que en el primero realiza la relación de hechos y circunstancias que constan en su denuncia contra Vanesa Barba Valdez, Miguel Omar Salek Mustafá, Oscar Urenda, Alex Silva y otros, relatando los tiempos y forma de como habrían tomado contacto con los mismos, quienes les habrían solicitado sus servicios, ya que el hoy impetrante de tutela junto a otras personas se dedican a la venta de diferentes especies, habiendo realizado dicha provisión a los nombrados, quienes representan a la empresa “FALCÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L.”, que estos en un principio les fueron pagando pero después incumplieron con el pago; motivo por el cual ante la insistencia de lograr el cumplimiento de lo adeudado, interpusieron denuncia penal contra los referidos atribuyéndoles los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- sobreseimiento
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en todo