SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Fragmento 18
Ahora bien, el Fiscal Departamental de Tarija, emitió la Resolución Fiscal Departamental de 6 de octubre de 2017; por la que, ratificó la Resolución de sobreseimiento, al evidenciar que los hechos denunciados no constituyeron delitos por no existir los elementos constitutivos de los tipos penales denunciados, remitiéndose inicialmente a los antecedentes del caso, referidos a que, los imputados actuando en representación de la Empresa “FALCÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L.”, se contactaron con las víctimas proponiéndoles les provean de diferentes enseres, comestibles, carne y otros así como el alquiler de un inmueble, para cumplir con el contrato que esta tenía con la empresa española “TÉCNICAS REUNIDAS” que es la ejecutante del mega proyecto “Construcción de la Planta Separadora de Líquidos del Gran Chaco”, convenciendo de ese modo la relación con las víctimas a cambio del pago; sin embargo, pese a que las victimas cumplieron con su parte la Empresa no lo hizo, adeudando hasta la fecha importantes sumas de dinero; posteriormente, establece los fundamentos en los que se basó la Resolución de sobreseimiento que emitió el Fiscal de Materia codemandado y los argumentos de impugnación de la “la víctima” -se aclara que en este punto no se especifica a cuál de las víctimas se refiere-; luego ingresa al examen de los antecedentes recolectados, relacionados con el delito de estafa y asociación delictuosa, realizando un análisis sobre estos, mencionando a un autor y doctrina, respecto a lo que es estos ilícitos y sus elementos constitutivos en el caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- sobreseimiento
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en todo