Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo se dejen sin efecto la Resolución de Sobreseimiento de 26 de julio de 2017, emitida por el Fiscal de Materia y la Resolución Ratificatoria de Sobreseimiento de 6 de octubre de igual año, emitida por el Fiscal Departamental de Tarija, sea con costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’”
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- sobreseimiento
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en todo