SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

II.3.

II.3.  A través de memorial de 4 de agosto de 2017, Fildo Eloy Zerda Carrillo     -ahora accionante-, objetó la Resolución de Sobreseimiento de 26 de julio de igual año, bajo los siguientes argumentos: i) Cursa de manera real, las denuncias y declaraciones de todas las víctimas, el informe del investigador y las documentales presentadas como prueba que señalan: a) Desde hace más de quince años atrás se dedican a la venta de servicios al público en general, algunos venden carne de diferentes especies, otros a la venta de verduras, abarrotes, los demás a la venta de enseres y servicios de “catering” y supermercado y jamás tuvieron problema alguno, excepto ahora que fueron víctimas de personas que hace seis meses les adeudan y no tuvieron respeto hacia ellos ni a las leyes para resarcir el daño económico y patrimonial causado; b) Ante la ejecución del proyecto de “Construcción de la Planta Separadora de Líquidos del Gran Chaco” hace un año atrás, se apersonaron Miguel Omar Salek Mustafá y Oscar Urenda, quienes acreditando que eran parte de la Empresa Española “TÉCNICAS REUNIDAS”, empresa que suscribió contrato con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para ejecutar dicho proyecto; c) Solicitaron en el caso de Roberto Fernando Gareca Marino, el alquiler de inmuebles para que funcione un comedor para sus empleados y carne de diferentes especies como es el caso del proveedor denunciante Fildo Eloy Zerda Carrillo y otra, así también solicitaron otras especies, abarrotes, enseres y muebles para llevar adelante el servicio que tenían que cumplir; indicándoles que “…nosotros les consigamos todo aquello, de donde sea…” (sic), con el compromiso inicial que cancelarían en un plazo máximo de sesenta días, desde la emisión de la factura que se les otorgó y otros documentos que firmamos para sus constancias; d) En un principio cancelaban, y seguramente con ello pretenderán desvirtuar la denuncia; pero, desde octubre de 2014 hasta la fecha no cancelaron, alegando que aún no habían recibido el pago de la empresa que les había contratado, lo que les género “desesperación” ya que los montos de la deuda eran elevados; por lo que, inclusive a través de cartas notariales dirigidas a la Empresa Española “TÉCNICAS REUNIDAS” e inclusive a los directivos de YPFB solicitaron dichos pagos; empero, éstas indicaron que no adeudaban nada a la referida Empresa; e) Al tener conocimiento de ello, tomaron contacto en Yacuiba con los denunciados, quienes manifestaron lo contrario y ofrecieron pagar con un cuadratax, una motocicleta, carpas montables y otro tipo de enseres de su propiedad, que aceptaron con el fin de recuperar lo adeudado; empero, llegado el momento de hacer el trato no se presentaron ni contestaron sus celulares, demostrando de esa forma su mala fe; f) Expresándoles su molestia, anunciaron que iniciarían un proceso penal por estafa agravada en su contra, respondiendo de forma prepotente que los demandaran, que como ellos no firmaron sino la dueña de la Empresa Vanesa Barba Valdez, contratarían buenos abogados; y,   g) Con toda la prueba documental y material acudieron al Ministerio Público, acreditando con prueba los diferentes montos de dinero adeudados por esas personas, quienes no solo actuaron de forma individual sino a través de otras personas, como la referida propietaria de la Empresa, a quien únicamente conocen por la firma de los cheques, siendo esta su “palo blanco” o parte de la asociación delictuosa; y, ii) Ante estos antecedentes y siguiendo los plazos de investigación y los elementos materiales e indicios: 1) El Fiscal de Materia, imputó formalmente a Vanesa Barba Valdez, Miguel Omar Salek Mustafá, Oscar Urenda y Alex Silva, quienes pese a tener conocimiento de la acción penal no se presentaron; por lo que, fueron declarados rebeldes, emitiéndose los mandamientos de aprehensión; 2) Luego de transcurrido varios meses desde la declaratoria de rebeldía, el 14 de marzo de 2017, Miguel Omar Salek Mustafá fue aprehendido y puesto a disposición del Juez de control jurisdiccional y el 15 de marzo del mismo año, mediante Auto Interlocutorio, la autoridad judicial dispuso su detención preventiva en la Carceleta Provincial de Yacuiba del departamento de Tarija, por la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP; dicho Auto no fue objeto de impugnación en su debido momento, adquiriendo calidad de cosa juzgada; 3) Luego de diferentes audiencias de cesación de la detención preventiva el nombrado no pudo desvirtuar los peligros procesales vigentes y estando plenamente demostrada su participación; se emitió la Resolución de Sobreseimiento a favor del mismo, dejándonos en indefensión, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, ya que fueron estafados por el indicado y otros en sumas de dinero considerables que superan el millón de bolivianos; y, 4) Por lo que, en base a los antecedentes, hechos, fundamentos y derechos que tienen como víctimas, bajo el principio de verdad material y en busca de una justicia pronta y equitativa, se revoque la resolución de sobreseimiento de 26 de julio de 2017, disponiendo la continuidad de las investigaciones y la acusación formal (fs. 1011 a 1014 vta.).