SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

3)

3)       La entidad no presentó ningún elemento probatorio que demuestre la existencia de actividad minera ya sea de prospección, exploración y/o explotación realizadas en los últimos doce meses, a pesar de habérsele otorgado el tiempo suficiente para desvirtuar lo dispuesto por la “AJAM y el VMPMRyF” (sic). Asimismo sin perjuicio de ello, si bien existe un contrato de riesgo compartido, los trabajos debieron ser realizados de manera conjunta y mancomunada, sin perjuicio de que, según el contrato, la empresa tenía amplias facultades de efectuar actividades mineras de manera independiente, lo que no sucedió en el presente caso, ya que se comprobó que si bien existe actividad minera, está realizada por la Cooperativa Minera “Urania” Ltda. y no así por su titular y menos de manera mancomunada. De lo expuesto, en aplicación al principio de verdad material previsto por el art. 4 inc. d) de la LPA, que determina que la administración pública investigará la verdad material, en virtud de la cual, la decisión de la Administración, debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, la AJAM de manera clara determinó que la “reversión de derechos mineros” procedió por la inexistencia de actividades mineras realizadas por el titular, y no así por la existencia de riesgo compartido suscrito con la Cooperativa minera, conforme al art. 3 de la Ley 403; y,