SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
iii)
iii) El Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, no valoró los alcances del contrato de riesgo compartido al emitir la Resolución impugnada, realizando una interpretación restrictiva del art. 370 de la CPE y de los conceptos de función económico social en la participación del titular, siendo que la propia “Ley 845 de Minería y Metalurgia” permite la suscripción de contratos entre el titular de una concesión y otros actores productivos mineros para el desarrollo de las áreas mineras, en cuya virtud los titulares no realizan exclusivamente actividades mineras sino más bien lo hacen en asociación con otros actores, lo que prevalece es el principio de verdad material establecido en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Asimismo, el citado contrato, fue suscrito el 30 de marzo de 2012 por un periodo de ocho años, lo que se infiere que vence el 30 de marzo de 2020; en consecuencia, sigue vigente y subsistente, y el hecho que la normativa minera cambió, no significa su extinción, sino su adecuación. De igual forma, la Cooperativa Minera “Urania” Ltda., a la fecha sigue explotando la referida ATE, bajo la autorización y las condiciones contenidas en el mismo contrato, ello implica que sí existe plena actividad minera, tal y como se evidencia por la prueba contenida en el expediente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 4)
- DENEGAR
- MAGISTRADO