SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
vi)
vi) La Resolución impugnada, vulneró el derecho al debido proceso, al no contar con un sustento legal válido ni coherente, ni en la forma ni en el fondo, ya que excluye al titular minero de la ATE “UNIFICADA URANIA” del vínculo contractual con la Cooperativa Minera “Urania” Ltda., y al decir que el titular no está realizando actividad minera, desconoció el contrato de riesgo compartido y la AJAM se basó para emitir la ilegal Resolución de Reversión en un informe complementario el cual hizo referencia al amparo administrativo minero planteado por la Empresa MIG.S.A., contra la Cooperativa Minera “Urania” Ltda., que fue declarado improbado, por la existencia de un contrato de riesgo compartido entre los referidos actores mineros, no obstante de ello, la AJAM conoció perfectamente que la citada Cooperativa impidió el acceso de la empresa MIG. S.A. a la mina, por lo tanto, de acuerdo al principio de verdad material, la reversión por la causal que menciona, no es procedente, por caso fortuito o fuerza mayor; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 4)
- DENEGAR
- MAGISTRADO