SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Viceministro de Política Minera dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, en base a la Ley de Reversión de Derechos Mineros -Ley 403 de 18 de septiembre de 2013-, inició investigaciones para determinar la existencia de actividad minera de la Autorización Transitoria Especial (ATE), a “UNIFICADA URANIA”, perteneciente a la empresa MIG S.A., concluyendo del informe de inspección inicial que existe avasallamiento en la ATE “UNIFICADA URANIA POR PARTE DE LA COOPERATIVA URANIA LTDA.” y que de acuerdo al art. 3 de la Ley 403, no procede la reversión de la ATE “UNIFICADA URANIA”; toda vez que, según la documentación presentada por el representante legal existía un “proceso de amparo administrativo” minero por avasallamiento en la AJAM.
No obstante la conclusión y recomendación del referido informe, la AJAM basándose en informes “Complementarios”, emitió la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRD/262/2016 de 9 de diciembre, determinando revertir a propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la ATE denominada “UNIFICADA URANIA” de treinta y cinco cuadrículas, por inexistencia de actividades mineras en la misma, y en función al carácter estratégico y utilidad pública de los recursos naturales, dispuso que la empresa MIG S.A., dé cumplimiento a las obligaciones económicas pendientes con la AJAM.
Posteriormente, la empresa MIG S.A., interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución AJAM/DJU/AL/RRD/262/2016, que fue rechazada por el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM mediante Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/90/2017 de 21 de septiembre y por Auto de 6 de octubre de 2017, la misma autoridad declaró improcedente la solicitud de aclaración y complementación de la Resolución de Revocatoria presentada por la señalada Empresa; que también interpuso recurso jerárquico siendo resuelto por el Ministro demandado mediante Resolución de Recurso Jerárquico 029/2018 de 19 de febrero, que confirmó en todas sus partes la Resolución de Revocatoria, así como el Auto de 6 de octubre de 2017; y, finalmente se emitió el Auto de 2 de marzo de 2018, por el cual, el Ministro de Minería y Metalurgia declaró improcedente la solicitud de aclaración a la Resolución de Recurso Jerárquico 029/2018; Auto que fue notificado a la indicada Empresa, el 8 de marzo de 2018.
Por lo expuesto, alega que las autoridades demandadas, al emitir las Resoluciones impugnadas, sin un sustento legal válido y coherente, ni en la forma ni en el fondo, vulneraron el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y a la valoración razonable o a la legalidad de la prueba, infringiendo a su vez los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica, por los cuales la ley sólo dispone para lo venidero, que se deben respetar los contratos y que la Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 4)
- DENEGAR
- MAGISTRADO