Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
ii)
ii) El “art. 18 de la Ley de Minería y Metalurgia” liga al concepto de función económica social, aquel referido al interés económico social, señalando que el interés económico social previsto en el art. 370.V de la CPE, se cumple con el pago de la patente minera y la obligación de inicio y continuidad de la actividad minera; por lo que, la empresa MIG S.A, cumplió pagando la patente minera del área hasta la gestión 2016;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 4)
- DENEGAR
- MAGISTRADO