SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
v)
v) El Director Nacional de la AJAM, manifestó que la razón de la reversión no es por el contrato de riesgo compartido sino por el no ejercicio directo de la función económica social por parte del titular; sin embargo, es preciso hacer notar que lo contrario sería ejercicio indirecto, que implica hacer las actividades a través de un tercero y no de manera conjunta. Así, si la empresa MIG S.A. no estaría ejerciendo directamente la función económica social y el interés económico del área minera, alguien más debería estar pagando las patentes, realizando los financiamientos y ser el dueño de los equipos, lo que no es cierto, como se demostró precedentemente pues la citada empresa al cumplir la función económica social, se vió mellada por el corte de acceso que su propio socio la Cooperativa, viene realizando;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2)
- 3)
- 4)
- DENEGAR
- MAGISTRADO