SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

22664-2018-46-AAC

La parte accionante, en los expedientes 22664-2018-46-AAC, 23078-2018-47-AAC y 22698-2018-46-AAC, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad y jerarquía normativa; toda vez que, dentro los procesos contenciosos administrativos nombrados, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron las Sentencias 459/2016, 460/2016 y 458/2016 de 27 de septiembre, así como las Resoluciones complementarias 81/2017, 77/2017 y 80/2017 de 1 de febrero -a través de las cuales dejaron sin efecto las Resoluciones Ministeriales R.J. 054/2013, 051/2013 y 056/2013 de 14 de mayo, así como las Resoluciones Administrativas (RRAA) ANH 2344/2012, 2341/2012 y 2346/2012 de 11 de septiembre-, en base a una motivación insuficiente, arbitraria, incongruente e ilógica y con error evidente sobre la interpretación de las normas aplicadas como su fundamento; ya que en las mismas se reconoció el revalúo de activos como parte del patrimonio de la empresa Refinería Oro Negro S.A., aplicando por analogía la “Norma de Contabilidad N° 4” (sic) aprobada por el SIN, sin cumplir las condiciones o límites para ello, lo que resultaría atentatorio a sus derechos, ya que la normativa tributaria tiene como objetivo la recaudación impositiva, mientras que el Diferencial de Ingresos, tiene un alcance y objeto específico constituyéndose en un mecanismo de compensación, a través del cual YPFB subsidia las operaciones de las empresas refineras. Se vulneró también el principio de jerarquía normativa, ya que se dio una mayor relevancia a una Resolución Administrativa del SIN y no así al DS 29122, RM 070/2007 ni a la Ley de Hidrocarburos que resultan ser correctas. El reconocimiento de la depreciación por revalúo implica que el pago calculado a favor de la empresa refinera deba duplicarse, lo que generaría una afectación económica al Estado; asimismo olvidó que la RM 070/2007 responde a un conjunto de normas sectoriales y prescindió de una interpretación sistemática y teleológica, al determinar que el monto total del balance auditado debía ser utilizado para el cálculo del Diferencial de Ingresos. Por último, las Resoluciones complementarias antes señaladas, modificaron la parte resolutiva de las Sentencias nombradas, dejando sin efecto en su totalidad las Resoluciones Ministeriales y Resoluciones Administrativas que resolvieron los recursos jerárquicos y de revocatoria; es decir, dejaron sin efecto de manera incongruente lo resuelto a favor de la empresa refinera.