SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 51/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 748 a 751 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto en su totalidad la Resolución 81/2017 y en parte la Resolución 459/2016, en lo concerniente al punto “…3) Retorno sobre Patrimonio…” (sic), debiendo emitir uno nuevo debidamente motivado y congruente conforme los antecedentes del proceso contencioso señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Supremo de Justicia, debió dar observancia a la SC 0221/2004-R de 12 de febrero, que establece los requisitos de procedencia respecto a la aplicación de la analogía; sin embargo, no efectuaron justificación ni fundamentación para establecer la necesidad de recurrir a dicha fuente del derecho; por el contrario existe legislación positiva y especial que sienta las bases sobre los mecanismos de ajustes con la finalidad de realizar el cálculo del Diferencial de Ingresos; consecuentemente, la Resolución cuestionada adolece de fundamentación respecto a la falta de pertinencia en la aplicación de una norma de contabilidad en materia impositiva, ajena a los fines de la Ley 3058; ii) La Refinería Oro Negro S.A. en la demanda contenciosa administrativa solicitó se revoque parcialmente la RM R.J. 054/2013 en los puntos 2), 4) y 9); empero la Sentencia 459/2016 que declaró probada en parte la demanda, fue modificada mediante la Resolución 81/2017, dejando sin efecto la totalidad de la referida Resolución Ministerial y la RA ANH 2344/2012, lo que demuestra que lo resuelto no condice con lo solicitado; y, iii) Ratificó su decisión ultra petita, al ordenar a la ANH realizar el cálculo del Diferencial de Ingresos para el mes de enero de 2011 actualizando y reconociendo la variable de depreciación “…realizado los ajustes correspondientes en la fórmula referencial…” (sic), pretensiones que no correspondían ser asumidas al no tener competencia para modificar la fórmula del cálculo establecido en el art. 100 de la Ley 3058, ingresando así en funciones legislativas que no le competían.
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 2620 a 2623 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 458/2016, en lo concerniente al punto “…3) Retorno sobre Patrimonio…” (sic) disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia emita una nueva debidamente motivada y congruente conforme los antecedentes del proceso contencioso administrativo; asimismo dejó sin efecto la totalidad de la Resolución 80/2017 del indicado proceso, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia “459/2016” en su literal “…c) Retorno sobre patrimonio…” (sic) no realizó la justificación ni fundamentación sobre el particular, no indica cual la necesidad de acudir a esta fuente del derecho, ni la pertinencia de la aplicación de una norma de contabilidad en materia impositiva ajena a los alcances y fines de la Ley de Hidrocarburos; 2) En la demanda contenciosa administrativa, se solicitó se deje sin efecto de manera parcial la RM R.J. 056/2013, relativo a los puntos 2), 4) y 9) y no así a la totalidad, siendo ultra petita dejar sin efecto la RA ANH 2344/2012, que no fue demandada; 3) La Resolución 80/2017, al ordenar a la ANH realice el cálculo diferencial de ingresos para el mes de marzo de 2011, actualizando y reconociendo la variable de depreciación realizando ajustes a la fórmula referencial, se modificó la misma sin tener competencia para ello, ingresando en funciones legislativas; y, 4) Las referidas Resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, no cumplieron con el debido proceso en sus elementos de congruencia, y motivación de las resoluciones.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Nacional de Hidrocaburos
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 12
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- 22664-2018-46-AAC
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Expediente 22664-2018-46-AAC
- iii)
- 3)
- 4)
- la variable depreciación realizando los ajustes correspondientes en la fórmula de Diferencial de Ingresos
- Expediente 23078-2018-47-AAC
- Expediente 22698-2018-46-AAC
- las variables establecidas en la fórmula son de clausula cerrada y no dan lugar a interpretaciones para su reemplazo y ejecución concreta
- concedido
- 2° REVOCAR