SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

3)

3)  “…Se tiene también, como pretensión impugnatoria por la Refinería Oro Negro que el revalúo, forma parte del patrimonio de la empresa, y como tal, debe ser registrado en el patrimonio de la empresa, sobre este punto conforme a la Norma Contabilidad N° 4, aprobada por RA 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999 por el Servicio de Impuestos Nacional y aplicable por analogía al no existir norma específica sobre la materia, se tiene que: a) La Revalorización Técnica debe ser realizada por un profesional experto en la materia, de acuerdo a la naturaleza de los bienes revalorizados, debidamente matriculado en el organismo profesional correspondiente; b) Debe ser aprobada por el directorio u órgano ejecutivo responsable del ente económico; c) Debe ser aprobada por la junta de accionistas o asamblea de socios; d) La contabilización de la revalorización técnica puede efectuarse una vez que sea aprobada por el directorio; e) El incremento de valor debe recibir un tratamiento contable de acuerdo al valor que se obtenga; f) El monto de la cuenta Reserva por Revalúos Técnicos, podrá ser capitalizado o utilizado para absor[v]er pérdidas acumuladas. Hasta que eso ocurra se la debe computar a efectos de determinar la situación del ente. De tal forma que el revalúo luego del procedimiento señalado en la Norma de Contabilidad N° 4 es parte del patrimonio” (sic); y,

3)  “…Se tiene también, como pretensión impugnatoria por la Refinería Oro Negro que el revalúo, forma parte del patrimonio de la empresa, y como tal, debe ser registrado en el patrimonio de la empresa, sobre este punto conforme a la Norma Contabilidad N° 4, aprobada por RA 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999 por el Servicio de Impuestos Nacional y aplicable por analogía al no existir norma específica sobre la materia, se tiene que: a) La Revalorización Técnica debe ser realizada por un profesional experto en la materia, de acuerdo a la naturaleza de los bienes revalorizados, debidamente matriculado en el organismo profesional correspondiente; b) Debe ser aprobada por el directorio u órgano ejecutivo responsable del ente económico; c) Debe ser aprobada por la junta de accionistas o asamblea de socios; d) La contabilización de la revalorización técnica puede efectuarse una vez sea aprobada por el directorio; e) El incremento de valor debe recibir un tratamiento contable de acuerdo al valor que se obtenga; f) El monto de la cuenta Reserva por Revalúos Técnicos, podrá ser capitalizado o utilizado para absorver pérdidas acumuladas. Hasta que eso ocurra se la debe computar a efectos de determinar la situación del ente. De tal forma que el revalúo luego del procedimiento señalado en la Norma de Contabilidad N° 4 es parte del patrimonio” (sic); y,

3)  “…Se tiene también, como pretensión impugnatoria por la Refinería Oro Negro que el revalúo, forma parte del patrimonio de la empresa, y como tal, debe ser registrado en el patrimonio de la empresa, sobre este punto conforme a la Norma Contabilidad N° 4, aprobada por la RA 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999 por el Servicio de Impuestos Nacional y aplicable por analogía al no existir norma específica sobre la materia, se tiene que: a) La Revalorización Técnica debe ser realizada por un profesional experto en la materia, de acuerdo a la naturaleza de los bienes revalorizados, debidamente matriculado en el organismo profesional correspondiente; b) Debe ser aprobada por el directorio u órgano ejecutivo responsable del ente económico; c) Debe ser aprobada por la junta de accionistas o asamblea de socios; d) La contabilización de la revalorización técnica puede efectuarse una vez sea aprobada por el directorio; e) El incremento de valor debe recibir un tratamiento contable de acuerdo al valor que se obtenga; f) El monto de la cuenta Reserva por Revalúos Técnicos, podrá ser capitalizado o utilizado para absorver pérdidas acumuladas. Hasta que eso ocurra se la debe computar a efectos de determinar la situación del ente. De tal forma que el revalúo luego del procedimiento señalado en la Norma de Contabilidad N° 4 es parte del patrimonio” (sic); y,