SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa (RA) 0916/2012 de 2 de mayo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) resolvió aprobar el monto de Bs363 167,33.- (trescientos sesenta y tres mil ciento sesenta y siete 33/100 bolivianos) a favor de la empresa Refinería Oro Negro Sociedad Anónima (S.A.), por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de enero de 2011; contra esta decisión la empresa mencionada interpuso recurso de revocatoria que fue rechazada mediante RA ANH 2344/2012 de 11 de septiembre; posteriormente la misma presentó recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución Ministerial (RM) R.J. 054/2013 de 14 de mayo, revocando parcialmente la Resolución recurrida.
La indicada empresa, interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Jerárquica mencionada, en cuyo mérito el Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 459/2016 de 27 de septiembre, declarándola probada en parte, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Ministerial R.J. 054/2013 y la RA ANH 2344/2012 e instruyendo se realice un nuevo cálculo del Diferencial de Ingresos para el mes de “…octubre de 2010…” (sic). Ante la solicitud de enmienda y complementación el referido Tribunal mediante Resolución 81/2017 de 1 de febrero, complementó y enmendó “…solo en su parte resolutiva, modificando la redacción e incluyendo en ella el reconocimiento de actualización de la variable depreciación” (sic).
Como parte de la tutela del debido proceso en su elemento de motivación, la jurisdicción constitucional puede examinar la legalidad ordinaria de las resoluciones judiciales o administrativas, previo cumplimiento de determinados requisitos. En este comprendido, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia 459/2016 y la Resolución 81/2017 con una motivación insuficiente, arbitraria, incongruente e ilógica y con error evidente sobre la interpretación de las normas aplicadas como su fundamento.
Mediante RA 0913/2012 de 2 de mayo, la ANH resolvió aprobar el monto de Bs151 540,60.- (ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta 60/100 bolivianos) a favor de la Refinería Oro Negro S.A., por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de octubre de 2010; contra dicha decisión la empresa mencionada interpuso recurso de revocatoria que fue aceptado mediante RA ANH 2341/2012 de 11 de septiembre, revocando parcialmente la decisión impugnada, disponiendo que el Diferencial de Ingresos para el mes reclamado sea de Bs115 711,38.- (ciento quince mil setecientos once 38/100 bolivianos); posteriormente la misma entidad presentó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante RM R.J. 051/2013 de 14 de mayo, revocando parcialmente la resolución recurrida.
La indicada empresa, interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Jerárquica mencionada, en cuyo mérito el Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 460/2016 de 27 de septiembre, declarándola probada en parte en relación al punto 3 (Retorno sobre el Patrimonio) disponiendo dejar sin efecto la RM R.J. 051/2013 y la RA ANH 2341/2012 e instruyendo se realice un nuevo cálculo del Diferencial de Ingresos para el mes de octubre de 2010. Ante la solicitud de enmienda y complementación, efectuada por la empresa refinera, el indicado Tribunal mediante Resolución 77/2017 de 1 de febrero, complementó y enmendó la determinación solo en su parte resolutiva, modificando la redacción e incluyendo en ella el reconocimiento de actualización de la variable depreciación.
Como parte de la tutela del debido proceso en su elemento de motivación, la jurisdicción constitucional puede examinar la legalidad ordinaria de las resoluciones judiciales o administrativas, previo cumplimiento de determinados requisitos. En este comprendido, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia 460/2016 y la Resolución 77/2017 con una motivación insuficiente, arbitraria, incongruente e ilógica y con error evidente sobre la interpretación de las normas aplicadas como su fundamento.
Mediante RA 0918/2012 de 2 de mayo, la ANH resolvió aprobar el monto de Bs509 323,09.- (quinientos nueve mil trescientos veintitrés 09/100 bolivianos) a favor de la Refinería Oro Negro S.A., por el Diferencial de Ingresos correspondiente al mes de marzo de 2011; contra dicha decisión la empresa mencionada interpuso recurso de revocatoria que fue rechazada mediante RA ANH 2346/2012 de 11 de septiembre; posteriormente la misma presentó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante RM R.J. 056/2013 de 14 de mayo, revocando parcialmente la resolución recurrida.
La indicada empresa, interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Jerárquica mencionada, en cuyo mérito el Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 458/2016 de 27 de septiembre, declarándola probada en parte, disponiendo dejar sin efecto la RM R.J. 056/2013 y la RA ANH 2346/2012 e instruyendo se realice un nuevo cálculo del Diferencial de Ingresos para el mes de “…octubre de 2010…” (sic). Ante la solicitud de enmienda y complementación el referido Tribunal complementó y enmendó mediante Resolución 80/2017 de 1 de febrero solo en su parte resolutiva, modificando la redacción e incluyendo en ella el reconocimiento de actualización de la variable depreciación.
Como parte de la tutela del debido proceso en su elemento de motivación, la jurisdicción constitucional puede examinar la legalidad ordinaria de las resoluciones judiciales o administrativas, previo cumplimiento de determinados requisitos. En este comprendido, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia 458/2016 y la Resolución 80/2017 con una motivación insuficiente, arbitraria, incongruente e ilógica y con error evidente sobre la interpretación de las normas aplicadas como su fundamento.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Nacional de Hidrocaburos
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 12
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- 22664-2018-46-AAC
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Expediente 22664-2018-46-AAC
- iii)
- 3)
- 4)
- la variable depreciación realizando los ajustes correspondientes en la fórmula de Diferencial de Ingresos
- Expediente 23078-2018-47-AAC
- Expediente 22698-2018-46-AAC
- las variables establecidas en la fórmula son de clausula cerrada y no dan lugar a interpretaciones para su reemplazo y ejecución concreta
- concedido
- 2° REVOCAR