SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

la variable depreciación realizando los ajustes correspondientes en la fórmula de Diferencial de Ingresos

Finalmente, el indicado Tribunal de Justicia mediante la Resolución 81/2017 de 1 de febrero, declaró haber lugar a la solicitud de enmienda y complementación de la empresa Refinería Oro Negro S.A., disponiendo que la parte resolutiva de la Sentencia 459/2016 se complemente con el siguiente texto: “…deberá actualizar y reconocer la variable depreciación realizando los ajustes correspondientes en la fórmula de Diferencial de Ingresos en sujeción a lo establecido en la presente sentencia…” (sic [las negrillas nos corresponden]).

Finalmente, el indicado Tribunal de Justicia mediante la Resolución 77/2017 de 1 de febrero, declaró haber lugar a la solicitud de enmienda y complementación de la empresa Refinería Oro Negro S.A., disponiendo que la parte resolutiva de la Sentencia 460/2016 se complemente con el siguiente texto: “…deberá actualizar y reconocer la variable depreciación realizando los ajustes correspondientes en la fórmula de Diferencial de Ingresos en sujeción a lo establecido en la presente sentencia…” (sic [las negrillas nos corresponde]).

Finalmente, el indicado Tribunal de Justicia mediante la Resolución 80/2017 de 1 de febrero, declaró haber lugar a la solicitud de enmienda y complementación de la empresa Refinería Oro Negro S.A., disponiendo que la parte resolutiva de la Sentencia 458/2016 se complemente con el siguiente texto: “…deberá actualizar y reconocer la variable depreciación realizando los ajustes correspondientes en la fórmula de Diferencial de Ingresos en sujeción a lo establecido en la presente sentencia…” (sic [las negrillas nos corresponde]).

De lo precisado, se puede apreciar que las demandas contenciosas administrativas mencionadas y las Sentencias mediante las cuales se resolvieron las mismas, cuentan con idéntica fundamentación y motivación, asimismo las tres acciones de amparo constitucional se sustentan en idénticos argumentos por tratarse de situaciones similares, razón por la cual corresponderá resolver todas ellas bajo un mismo razonamiento:

En este comprendido, de antecedentes se advierte que los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el punto 3 inc. c) de las Sentencias citadas, indicaron que para determinar si el revalúo formaba parte del patrimonio de la empresa, se aplicaría por analogía la Norma de Contabilidad 4, aprobada por RA 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999 emitida por el SIN al no existir norma específica sobre la materia; empero, esta aseveración y remisión del procedimiento a una norma tributaria, no tuvo sustento normativo en la que se ampare ni explicaron los motivos o razones de la aplicación de la analogía de una norma impositiva a situaciones regulatorias en materia de hidrocarburos.

La SC 0221/2004-R de 12 de febrero, indicó los presupuestos para que proceda la aplicación supletoria de una norma legal, señalando que: “…Según enseña la doctrina, el vacío normativo se resuelve por medio de procedimientos de integración normativa, lo que supone una aplicación supletoria de normas contenidas en otras leyes análogas o, en su caso, aplicando los principios generales del Derecho. Ahora bien, para la aplicación supletoria de una norma legal a situaciones no contempladas expresamente en una Ley, requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones: 1) la previsión expresa contenida en la Ley que presenta el vacío normativo de la aplicación supletoria de determinadas leyes para las situaciones no previstas expresamente; 2) la analogía legis, es decir, que la situación no contemplada expresamente en la Ley que presenta el vacío normativo sea igual a la situación regulada por la otra Ley, cuya norma se aplicará por supletoriedad(el subrayado es nuestro); sin embargo, en el caso concreto no se advierte que en las Resoluciones ahora cuestionadas, se haya indicado o identificado la o las normas en materia de hidrocarburos que permitirían de manera expresa, la aplicación análoga de las normas emitidas por Impuestos Nacionales ante un posible vacío normativo; tampoco se explicaron por qué consideraron que el revalúo para ser registrado como parte del patrimonio de la empresa en materia hidrocarburífera -situación aparentemente no contemplada en las normas de la materia- era igual a la reglada en la RA 05-0041-99 que pertenece a materia tributaria y por lo cual correspondía aplicar esta última por supletoriedad. Entonces, las autoridades ahora demandadas al arribar a la conclusión de que debía aplicarse análogamente la Norma de Contabilidad 4, aprobada por la RA 05-0041-99, para establecer si el revalúo formaba parte del patrimonio de la empresa, sin fundamentar ni motivar su decisión ni cumplir con la concurrencia de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la aplicación supletoria de normas ante vacíos normativos, lesionaron el derecho al debido proceso de la entidad accionante en las vertientes antes mencionadas, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.

           Se evidencia de igual manera, falta de fundamentación y motivación respecto a la afirmación realizada sobre el revalúo técnico, que habría sido considerado por la ANH como revalúo y como depreciación; así como también de la posible suposición de que la depreciación presentada por la empresa Refinería Oro Negro S.A., tendría errores y que se habría contabilizado como revalúo técnico y depreciación; puesto que sólo se limitaron a citar un extracto de las RRAA ANH 2344/2012, 2341/2012 y 2346/2012, así como del art. 2 de la RM 070/2007, sin efectuar mayores fundamentos de derecho ni explicar los motivos por los cuales arribaron a dicha conclusión; además, que de la revisión del memorial de demanda contenciosa administrativa, tampoco se advierte que estos hechos hayan sido impugnados expresamente por dicha empresa, por lo que resulta ser una manifestación ultra petita por parte de las autoridades demandadas.