SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 45/2018 de 21 de febrero, cursante de fs. 1736 a 1741, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no se activa para corregir incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, al no ser un medio para revisar el proceso contencioso administrativo; 2) Respecto a la incongruencia denunciada, no pueden existir dos resoluciones definitivas sobre un mismo asunto, por lo que el pretender mantener vigentes los puntos 2 y 4 con la RM R.J. 051/2013 y emitirse una nueva resolviendo la controversia 3, daría lugar a que estén vigentes dos resoluciones lo que no corresponde a procedimiento, razón por la que se deja sin efecto toda la Resolución y se dispone emitir un nuevo auto conforme los lineamientos determinados; por ello no se evidencia una determinación que resulte ser ultra petita; 3) Respecto a la Resolución 77/2017, las autoridades judiciales demandadas procedieron a enmendar y complementar al cálculo del Diferencial de Ingresos para el mes de octubre de 2011; 4) Los otros aspectos señalados, no fueron reclamados oportunamente dentro del proceso contencioso administrativo, por lo que constituyen actos consentidos; y, 5) La Sentencia 460/2016, se encuentra razonablemente fundamentada, motivada y congruente a lo demandado en el proceso contencioso administrativo seguido a instancia de Refinería Oro Negro S.A.; máxime si la parte accionante no solicitó complementación y enmienda en su momento oportuno contra dicha determinación.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Agencia Nacional de Hidrocaburos
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 12
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- 22664-2018-46-AAC
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- Expediente 22664-2018-46-AAC
- iii)
- 3)
- 4)
- la variable depreciación realizando los ajustes correspondientes en la fórmula de Diferencial de Ingresos
- Expediente 23078-2018-47-AAC
- Expediente 22698-2018-46-AAC
- las variables establecidas en la fórmula son de clausula cerrada y no dan lugar a interpretaciones para su reemplazo y ejecución concreta
- concedido
- 2° REVOCAR