SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Asimismo, las autoridades demandadas, en el Auto de Vista observado, realizando una relación de los antecedentes de la apelación, consideraron: a) Es evidente que existe un acuerdo de ejecución del Laudo Arbitral que fue aceptado por el Juez a quo, por lo que dispuso el desistimiento dando por concluida su ejecución, en el que consta que los recargos nocturnos serán pagados el 2020; b) El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por memorial de 20 de marzo de 2018, observó que las planillas presentadas por “el Sindicato” en audiencia de conciliación, “…no corresponde dar curso, ya que SEMASUR, recién fue creada mediante Decreto Municipal N° 003 de fecha 16 de enero de 2017, la que entrará en vigencia el 2020, igual observación hacen a la compensación sin erogación de recursos financieros” (sic); y, c) Concluyeron que el Juez de la causa, antes de emitir el Auto de 12 de abril de 2018, debió analizar la observación que hizo el referido Gobierno Autónomo Municipal a las planillas presentadas por “el Sindicato”, “…Al aprobarlas sin analizar dicha observación violó el derecho al debido proceso por lo que corresponde dejarla sin efecto” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- de acuerdo a la problemática planteada
- Fragmento 20
- REVOCAR