SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que en el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 104/2018 de 30 de mayo sin fundamentación o argumentación jurídica, disponiendo más allá de lo pedido por el apelante, y sin tomar en cuenta su memorial de contestación, por lo que acusa la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; de acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica” e igualdad de partes.

De la revisión de los antecedentes que hacen al presente caso y que fueron puestos a conocimiento de esta jurisdicción, se tiene que el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo Pando pronunció el Laudo Arbitral de 3 de septiembre de 2015, que entre otros aspectos, en lo fundamental resuelve que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija pague a sus trabajadores de la Unidad de Aseo Urbano de Pando el 25% de recargo por trabajo nocturno, les asegure a la CNS, realice la retención de sus aportes al Seguro Social a Largo Plazo, y efectúe la compensación de descanso por el trabajo en día domingo y feriado; disponiendo un plazo máximo de ciento ochenta días para que las partes cumplan lo determinado (Conclusión II.I).

Ante el incumplimiento del referido Laudo Arbitral, por parte del Gobierno Autónomo Municipal obligado, el entonces representante del S.T.U.A.U.P., Luis Arturo Castillo Llusco, por memorial presentado el 31 de mayo de 2016, ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno de Cobija del departamento de Pando, pidió Auxilio Judicial para su ejecución (Conclusión II.2); empero, habiendo sido firmado entre las partes en conflicto un Convenio Colectivo para la Ejecución de Laudo Arbitral de 4 de agosto de 2016, (Conclusión II.3), el prenombrado por memorial de 5 de agosto de 2016, solicitó a la indicada autoridad judicial su homologación, y presentó desistimiento del proceso pidiendo el archivo de obrados; escrito que mereció el Auto de 8 de agosto de 2016, en el que el citado Juez determinó: “…al haber llegado a un acuerdo satisfactorio entre las partes conforme se tiene del documento firmado que se acompaña, lo que corresponde es respetar lo acordado y por la buena salud de los trabajadores y el Gobierno Autónomo Municipal (…) no debe perderse de vista, cuando en algún acuerdo está de por medio derechos laborales, al respecto por mandato del Art. 48-III de nuestra Carta Magna ‘Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadora[s] y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan burlar sus efectos.’, en consecuencia no es necesario homologar el acuerdo sino respetando lo consensuado (…) lo que corresponde es aceptar el desistimiento y dar por concluido la ejecución del Laudo Arbitral” (sic [Conclusión II.4]).

Sin embargo de ello, ante el incumplimiento del Convenio Colectivo pre citado, el representante del S.T.U.A.U.P., por memorial de 18 de septiembre de 2017, retomando la ejecución del Laudo Arbitral, solicitó que se libre mandamiento de apremio contra la autoridad edil ahora demandada; en esa instancia del proceso luego de diferentes actuados, el Juez de la causa mediante decreto de 7 de marzo de 2018, con la finalidad de compatibilizar el número de trabajadores beneficiarios, convocó a conciliación a las partes para el 13 del mismo mes y año, la misma que fue suspendida a solicitud del representante del S.T.U.A.U.P., señalándose nueva audiencia para el 15 de igual mes y año (Conclusiones II.5 y 6).

Luego, habiéndose verificado la audiencia de conciliación en la fecha programada -15 de marzo de 2018-, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante memorial de 20 de marzo de 2018, adjuntando informes de SEMASUR, observó la planilla presentada en dicha audiencia por el S.T.U.A.U.P., señalando en la parte pertinente: “…la Planilla presentada en audiencia de conciliación de parte del Sindicato NO corresponde darse curso; ya que SEMASUR recién fue creada mediante DECRETO MUNICIPAL N° 003 EL 16/01/2017…”, escrito que a través del decreto de 22 del citado mes y año, el Juez a quo, puso a conocimiento del representante de los beneficiarios del Laudo (Conclusión II.7).

No obstante, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del departamento de Pando, a través de Auto de 12 de abril de 2018, dispuso: “Providenciando al petitorio de fs. 316 presentado por los beneficiarios, al no haber sido observado por ninguna de las partes los informes que corre de fs. 158 a 277 y de 286 a 304 del cuaderno procesal, lo que corresponde es aprobar dichas liquidaciones a cuya consecuencia, se le hace saber a la entidad obligada que tiene tres días para hacer efectivo” (sic); decisión que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante memorial presentado el 20 del indicado mes y año recurrió en reposición bajo alternativa de apelación, que una vez corrido en traslado y con la respuesta de la parte contraria, mereció el Auto de 2 de mayo del mismo año, dictado por la referida autoridad judicial, que rechazó la reposición planteada disponiendo mantener firme la Resolución observada, y remitió testimonio de las piezas procesales pertinentes al superior en grado, al haber sido interpuesto alternativamente recurso de apelación (Conclusión II.8).

Finalmente, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 104/2018 de 30 de mayo, anulando el Auto de 12 de abril de 2018 y el Auto de 2 de mayo de igual año, disponiendo que el Juez a quo emita una nueva resolución, previo análisis de la observación realizada a las planillas presentadas “…por el Sindicato” (sic [Conclusión II.9]), contra los intereses del accionante, razón por la que impugna a través de la presente acción tutelar, esta última resolución.

Una vez establecido el problema jurídico planteado, y efectuada la relación de los antecedentes fácticos pertinentes, atendiendo el objeto procesal de la presente causa y el contenido expuesto en la demanda de amparo constitucional, corresponde realizar la compulsa del referido Auto de Vista, en relación a los argumentos esgrimidos en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.