SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

i)

Así, el memorial de apelación presentado el 20 de abril de 2018 por la institución obligada, expuso lo siguiente: i) El Laudo Arbitral ha sido plasmado en el Convenio suscrito entre partes, el mismo que debe ser respetado; ii) Si bien el aludido Gobierno Autónomo Municipal está obligado al pago por recargo nocturno del 25% a sus trabajadores de la Unidad de Aseo Urbano conforme a lo dispuesto por el Laudo Arbitral, en el Convenio firmado, este pago se efectivizará en la gestión 2020;              iii) Existiendo una Resolución de acción de libertad de 2 de marzo de 2018 que concede la tutela en su favor, se debe observar que el Juez de la causa debe pronunciar una nueva resolución, conforme fue dispuesto por la Jueza de garantías constitucionales, decisión que no ha sido cumplida; iv) El Auto de 12 de abril de 2018 refiere que los informes no fueron observados por ninguna de las partes, por lo que corresponde aprobar las liquidaciones a cuyo efecto se hace conocer que la entidad empleadora tiene tres días para cumplir con su obligación, cuando “SI” fueron objeto de observación por su parte según consta en obrados; y, v) Por lo que “…no existe ninguna suma líquida…” (sic), solicitando al Juez de la causa deje sin efecto el “proveído” de 12 de abril de 2018 y cumpla con lo dispuesto por la Jueza de garantías, bajo alternativa de apelación.