Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 20 de marzo de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, adjuntando informes del Servicio Municipal de Aseo Urbano (SEMASUR), observó la planilla presentada en audiencia de conciliación por el S.T.U.A.U.P., señalando: “…la Planilla presentada en audiencia de conciliación de parte del Sindicato NO corresponde darse curso; ya que SEMASUR recién fue creada mediante DECRETO MUNICIPAL N° 003 el 16/01/2017…”, el mismo que a través de la providencia de 22 del citado mes y año, el Juez de la causa, puso a conocimiento del representante de los beneficiarios del Laudo (sic [fs. 313 a 314]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- de acuerdo a la problemática planteada
- Fragmento 20
- REVOCAR