SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la solicitud de auxilio judicial, para la ejecución del Laudo Arbitral de 3 de septiembre de 2015 que presentó ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del departamento de Pando contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija como parte obligada, el 4 de agosto de 2016, suscribieron entre partes un “…CONVENIO COLECTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL…” (sic) que fue aceptado y respetado por la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 8 del mismo mes y año, disponiendo en consecuencia el desistimiento de la demanda y concluida la ejecución del Laudo Arbitral.

Sin embargo, ante el evidente incumplimiento del referido Convenio laboral, solicitó al Juez de la causa libre mandamiento de apremio contra la autoridad obligada, y por proveído de 24 de octubre de 2017 otorgó a dicho Gobierno Municipal el plazo de cinco días para que proceda a liquidar lo que le corresponde a cada uno de los beneficiarios de acuerdo al Laudo Arbitral, decisión que fue apelada por la institución edil y confirmada por el Tribunal de apelación.

Posteriormente, luego de la presentación de las documentales de cargo y descargo se aprobó la liquidación mediante Auto de 12 de abril de 2018, que también fue recurrido en apelación, mereciendo el Auto de Vista “104/18” que declaró procedente la misma y en consecuencia anuló el Auto recurrido y el Auto de ratificación de 2 de mayo de igual año; sin embargo, esta Resolución         carece de fundamentación y argumentación jurídica, limitándose el Tribunal de alzada a señalar que “…el Juez, antes de emitir la resolución de 12 de abril de 2018, debió analizar la observación que hizo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija a las planillas presentadas por el Sindicato, Al aprobarlas sin analizar dicha observación, violó el derecho al debido proceso por lo que corresponde dejarla sin efecto” (sic), por lo que incurre en contravención y omisión al debido proceso, puesto que el memorial de apelación presentado por la parte obligada el 20 de marzo del indicado año, no señaló de forma expresa la observación aludida por el Tribunal ad quem, sino que simplemente solicitó la valoración de la documentación que adjuntó; además, el Juez inferior no puso en conocimiento de dicho Tribunal su memorial de contestación al recurso de apelación, por lo que no consideró su respuesta al mismo, “…omitiéndose la igualdad de las partes…” (sic). Finalmente, alegó que existen dos Autos de 12 de abril de 2018 y que ni la parte recurrente ni el Tribunal de alzada identificaron a cuál de ellos hacen referencia.