SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2018 de 5 de octubre, cursante de fs. 905 a 914, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emita un nuevo auto en el que se garantice el debido proceso en su elemento motivación, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 104/2018, debe estar debidamente fundamentado y motivado respecto a las razones de la determinación; debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejar lugar a dudas sobre las ideas que expresa; es decir, permitir a los justiciables conocer las razones determinantes de la decisión, elementos que en última instancia son esenciales del debido proceso, toda vez que brindan seguridad jurídica a las partes en conflicto, respecto a que sus pretensiones fueron escuchadas y merecieron el debido análisis; por lo que se establece que el referido Auto de Vista vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación; b) El derecho de acceso a la justicia se constituye en protector de los demás derechos y por lo mismo es la concreción del Estado Constitucional de derecho; contiene la posibilidad de: 1) Llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado, sin que existan obstáculos o elementos de exclusión que dificulten su ejercicio; 2) Lograr un pronunciamiento judicial que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Que la resolución emitida sea cumplida y ejecutada, en el entendido que para que se restablezca o proteja un derecho, interés o bien, si el fallo no se ejecuta el derecho de acceso a la justicia no estará satisfecho; en el caso en análisis el accionante tiene acceso irrestricto a la jurisdicción laboral para resolverse su conflicto, no se observan obstáculos, elementos de exclusión o limitaciones que dificulten ese ejercicio, en consecuencia no es evidente la vulneración del mismo; y, c) Sobre la seguridad jurídica, citó un párrafo textual de la SC 0787/2011-R de 30 de mayo, referido a que al ser un principio no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que protege derechos fundamentales y no principios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- de acuerdo a la problemática planteada
- Fragmento 20
- REVOCAR