SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
Fragmento 20
Finalmente, en relación a la actuación del Juez de garantías constitucionales en la presente acción tutelar, de la revisión de la Resolución de amparo constitucional emitida por dicha autoridad, se evidencia que los fundamentos esgrimidos en la misma no explican las razones o motivos que llevaron a asumir la decisión de conceder en parte la tutela solicitada, ya que simplemente llega a esa conclusión manifestando consideraciones generales de lo que es la debida fundamentación y motivación; por lo que, conforme al art. 3 núm. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán entre otros por el principio de motivación, que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable; incurre paradójicamente en tales deficiencias; razón por la cual, se exhorta al Juez de garantías que en posteriores actuaciones encuadre sus actos a los principios procesales de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- de acuerdo a la problemática planteada
- Fragmento 20
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