SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 5 de agosto de 2016, Luis Arturo Castillo Llusco, representante del S.T.U.A.U.P., solicitó al Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija del departamento de Pando la homologación del Convenio Colectivo de Ejecución de Laudo Arbitral, y en su mérito presentó desistimiento del proceso de ejecución de Laudo Arbitral de 3 de septiembre de 2015, pidiendo el archivo de obrados (fs. 72 y vta.); escrito que mereció el Auto de 8 de agosto de 2016, en el que la citada autoridad judicial determinó: “…al haber llegado a un acuerdo satisfactorio entre las partes conforme se tiene del documento firmado que se acompaña, lo que corresponde es respetar lo acordado y por la buena salud de los trabajadores y el Gobierno Autónomo Municipal (…) no debe perderse de vista, cuando en algún acuerdo está de por medio derechos laborales, al respecto por mandato del Art. 48-III de nuestra Carta Magna ‘Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadora[s] y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan burlar sus efectos.’, en consecuencia no es necesario homologar el acuerdo sino respetando lo consensuado (…) lo que corresponde es aceptar el desistimiento y dar por concluido la ejecución del Laudo Arbitral” (sic [fs. 73]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- de acuerdo a la problemática planteada
- Fragmento 20
- REVOCAR