SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.8.
II.8. A través de Auto de 12 de abril de 2018, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del departamento de Pando, dispuso: “Providenciando al petitorio de fs. 316 presentado por los beneficiarios, al no haber sido observado por ninguna de las partes los informes que corre de fs. 158 a 277 y de 286 a 304 del cuaderno procesal, lo que corresponde es aprobar dichas liquidaciones a cuya consecuencia, se le hace saber a la entidad obligada que tiene tres días para hacer efectivo” (sic [fs. 327 vta.]); decisión que mediante memorial presentado el 20 de abril de 2018 fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs. 353 a 355), que una vez corrido en traslado y con la respuesta de la parte contraria, mereció el Auto de 2 de mayo de 2018, dictado por la referida autoridad judicial, que rechazó la reposición planteada disponiendo mantener firme la resolución observada, y remitió testimonio de las piezas procesales pertinentes al superior en grado, al haber sido interpuesto alternativamente recurso de apelación (fs. 427 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- de acuerdo a la problemática planteada
- Fragmento 20
- REVOCAR