SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
1)
La parte accionante señaló como lesionados el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a los derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; en virtud a que, las autoridades demandadas a su turno, emitieron sus fallos sin una debida fundamentación y motivación, conforme se detalla a continuación: 1) Los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al pronunciar el Auto de Vista 07/18 de 8 de enero de 2018, de manera arbitraria aceptaron una interpretación sesgada de los arts. 363 y 364 del CC; 2) La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del referido departamento, dictó el Auto 111 de 26 de febrero de dicho año, sin explicar en qué parte de la ley señala que el adjudicatario se encuentra exento de pagar el saldo del precio del remate. Así también, con ausencia de fundamentación y motivación, por Auto de 12 de abril de dicho año, negó conceder el recurso de apelación al precitado Auto; y, 3) Los Vocales de la Sala Civil Segunda del precitado Tribunal, declararon ilegal el recurso de compulsa, mediante Auto 05/18 de 14 de mayo de 2018, con el mismo argumento de la Jueza a quo; por lo que, las autoridades codemandadas al dictar el “Auto de 12 de mayo de 2018 (…) NO expone las razones adecuadas para para sostener que en su contenido se encuentran expuestos los motivos racionales y suficientes que convenzan que no hubo otra forma de decidir” (sic.). En ese sentido, los mencionados fallos, vulnerarían el debido proceso en sus elementos antes señalados.
Ahora bien, con relación a la determinación asumida, el recurso de compulsa planteado, reclamó lo siguientes extremos: 1) El Auto Definitivo impugnado vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso, dado que en su recurso de apelación reclamó que el proceso de subasta y remate concluyó con la adjudicación del bien otorgado en garantía, sin la previa existencia del Auto de Aprobación de Liquidación que permita compensar la deuda del acreedor con el deudor; 2) Pues si bien, el Auto 07/18 de 8 de enero de 2018, revocó el Auto Definitivo de 12 de mayo de 2017 y en consecuencia, dispuso que el Juez a quo apruebe la adjudicación realizada y proceda a adjudicar por compensación la deuda al ejecutante Banco Ganadero S.A., el inmueble de propiedad de Mario Andrés Jorge Moreno Flores; entonces correspondía a dicha autoridad aprobar la adjudicación realizada y adjudicar por compensación la deuda del ejecutante; 3) En virtud a ello, la Jueza de la causa debió aprobar la adjudicación y compensar la deuda al ejecutante; es decir, dictar una resolución de adjudicación; lo que se cumplió; y ante lo cual, planteó recurso de apelación; 4) Por imperio de lo previsto por el art. 262 del CPC, resulta perfectamente viable la interposición de recurso de apelación contra el Auto 111 de 26 de febrero de 2018 que aprobó la adjudicación, en el plazo de tres días al tratarse de un fallo dictado fuera de audiencia; 5) El rechazo del recurso de apelación interpuesto causa graves agravios a las partes ejecutadas; y, violenta y vulnera sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- CONFIRMAR