Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado, el 28 de marzo de 2018, la empresa ECO CIVIL S.R.L., interpuso apelación en contra del Auto 111 de 26 de febrero de dicho año, que fue resuelto por la mencionada Jueza a través del Auto 228 de 12 de abril del señalado año, rechazando la apelación, debido a que el recurso fue interpuesto contra hechos ya resueltos por el Tribunal Superior, con notoria intención de dañar o perjudicar el desarrollo del presente proceso e interferir la laboral judicial (fs. 430 a 437; y, 441 a 443 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- CONFIRMAR