SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta Auto de Vista 07/18 de 8 de enero de 2018, emitido por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy codemandados–, dentro del proceso ejecutivo seguido por Banco Ganadero S.A. en contra de la empresa ECO CIVIL S.R.L representada por el ahora accionante, por el cual, revocaron el Auto de 12 de mayo de 2017, disponiendo que la Jueza a quo, apruebe la adjudicación realizada mediante Acta de 1 de marzo de dicho año, y adjudique por compensación de deuda al Banco Ganadero S.A., el inmueble de propiedad de Mario Andrés Jorge Moreno Flores; y, ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda interpuesta por parte de la empresa ECO CIVIL S.R.L., presentada el 17 de enero de 2018, la misma fue resuelto por Auto 03/18 de 18 del referido mes y año, declarando no ha lugar a dicha petición (fs. 383 a 384 vta.; 387; y, 388).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- CONFIRMAR