SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 26 de abril de 2018, la empresa ECO CIVIL S.R.L., interpuso recurso de compulsa en contra del Auto 228 de 12 del citado mes y año, siendo resuelto el mismo por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, mediante Auto de Vista 05/18 de 14 de mayo del mencionado año, resolviendo declarar ilegal dicho recurso, debido a la actuación de mala fe del incidentista, quien pretendió dilatar la tramitación de la causa, pese a que el Auto cuestionado, fue emitido en cumplimiento del Auto de Vista 07/18 de 8 de enero de 2018; finalmente, el Auto de Vista 05/18 de 14 de mayo del referido año, fue objeto de solicitud de complementación, explicación y enmienda por parte de la empresa ECO CIVIL S.R.L., mismo que por Auto 65 de 19 de junio del precitado año, fue declarado no ha lugar, debido a que se pretendía cambiar el fondo de la Resolución (fs. 470 a 475; 481 y 482.; y, 485 a 486 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- CONFIRMAR