SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.3.2. Sobre la falta de fundamentación denunciada

Una vez delimitada la problemática jurídica, que se circunscribirá específicamente a la revisión del último fallo emitido por la jurisdicción ordinaria, que en el caso, resulta ser el Auto 05/18  de 14 de mayo de 2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió el recurso de compulsa interpuesto por la parte ejecutada, ahora parte accionante, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por parte del Banco Ganadero S.A., radicado en Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz; que actualmente se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.

Así una vez tramitada la causa, se dispuso una segunda subasta y remate el bien inmueble de propiedad del ejecutado; empero, debido a que el Banco ejecutante no procedió al pago del importe del precio del remate en el plazo estipulado por el art. 431.I del CPC, la entidad deudora solicitó la resolución de la adjudicación; sin embargo, posteriormente, la entidad bancaria solicitó que se considere el pago del saldo del importe del bien adjudicado por “compensación”; no obstante, la Jueza de la causa, por Auto de 12 de mayo de 2017, declaró desierta la adjudicación; determinación que fue apelada por el Banco adjudicatario bajo el argumento que la deuda perseguida ascendía a Bs536 736.- y la adjudicación del bien se efectivizó Bs384 965,32; por lo que, procedería automáticamente la compensación. Recurso resuelto por Auto de Vista 07/18 de 8 de enero de 2018 que en su parte resolutiva revocó el fallo impugnado, ordenando aprobar el remate y adjudicar el bien al Banco ejecutante, por compensación.

Ante tal determinación, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava pronunció el Auto 111 de 26 de febrero de 2018, aprobando el remate y disponiendo que la entidad bancaria adjudicataria no reembolse monto alguno. Decisión que apelada dio lugar a su rechazo por parte de la citada autoridad, con el argumento que su fallo fue pronunciado en cumplimiento al Auto de Vista 07/18 de 8 de enero de 2018; en aplicación del principio non bis in ídem.

En virtud al rechazo de la mencionada Jueza, a su recurso de apelación interpuesto contra el Auto 111, el accionante presentó recurso de compulsa que fue declarado ilegal por Auto de Vista 05/18 de 14 de mayo de 2018, con el fundamento de que el apelante, actuó con falta de buena fe, dado que el fallo cuestionado, se emitió en cumplimiento de un fallo de segunda instancia.

En ese orden, con relación a la mencionada Resolución, que resulta ser, como se demostró precedentemente, la última pronunciada por la instancia ordinaria, y de la cual dependerá si procede el recurso de apelación planteado y rechazado anteriormente por la parte accionante y en virtud a ello, se establecerá si deberá ingresarse al análisis de fondo de lo demandado en la citada alzada; o si al contrario, corresponde dar por bien hecho el rechazo al no encontrarse vulneración alguna de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.

Consiguientemente, de la revisión de los argumentos expuestos de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la denuncia planteada por la parte solicitante de tutela contra tal Resolución se circunscribe a que la misma carece de razones adecuadas para sostener que en su contenido se encuentran expuestos los motivos racionales y suficientes que convenzan que no hubo otra forma de decidir. 

Puestas así las cosas, y en el entendido que la denuncia planteada en la presente acción contra el Auto 05/18 de 14 de mayo de 2018, se basa en una falta de fundamentación, a efectos de verificar si en efecto concurrió tal defecto, o al contrario, el mismo se enmarcó en las normas sustantivas y procesales aplicables al caso y la decisión se rigió en los principios y valores supremos; satisfaciendo a todos los puntos demandados, expresando en cada caso, las convicciones determinativas; corresponde analizar y contrastar el contenido de la compulsa planteada por el accionante y lo resuelto por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Así, de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que el 26 de abril de 2018, la empresa ejecutada ECO CIVIL S.R.L., a través de sus representantes legales, planteó recurso de compulsa ante el Juez Público y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, contra el Auto Definitivo 228 de 12 de abril de 2018, por el que la precitada autoridad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la citada empresa, bajo el argumento que el acto y resolución reclamados en dicha impugnación se encontraban fundados en el cumplimiento de un fallo de alzada resuelto anteriormente, como es el Auto de Vista de 8 de enero de 2018, así como en el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2017, este último que rechazó dos apelaciones anteriores planteadas por ECO CIVIL, al haber sido presentadas de manera extemporánea.