Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.2.
II.2. En cumplimiento al precitado Auto de Vista 07/18, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 111 de 26 de febrero de 2018, aprobando el remate realizado según el Acta de 1 de marzo de 2017, y en su mérito dispuso la extensión de la minuta de transferencia a favor del adjudicatario Banco Ganadero S.A., y ante la solicitud de complementación, explicación y enmienda presentada por la empresa ECO CIVIL S.R.L. el 2 de marzo de 2018, el Auto 136 de 7 del mencionado mes y año, declaró el mismo, no ha lugar, al ser el fallo claro, preciso y concreto (fs. 400; 403 y vta.; y, 407).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- CONFIRMAR