Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 8/18 de 27 de septiembre de 2018, cursante a fs. 590 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ricardo y Javier ambos Cerruto Olmos apoderados de Mario Andrés Jorge Moreno Flores, representante legal de la empresa ECO CIVIL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Erwin Jiménez Paredes, Alain Núñez Rojas; Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suárez, Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera respectivamente, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- CONFIRMAR