SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo que sigue el Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.) en contra de la empresa ECO CIVIL S.R.L., el cual se encuentra radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz, el 1 de marzo de 2017, se realizó una segunda subasta y remate de un inmueble de su propiedad; empero, el Banco ejecutante, no pagó el importe del precio del remate en el plazo establecido, limitándose a presentar su liquidación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el art. 431.I del Código Procesal Civil (CPC); por lo que, pidió resolución de adjudicación por incumplimiento de pago de remate, siendo declarado el mismo, improbado por Auto de 10 de abril del indicado año, concediendo al Banco el plazo de tres días para el depósito, bajo prevenciones de declararse desierto el remate.

El Banco adjudicatario, amparándose en los arts. 363 y 364 del Código Civil (CC), solicitó se considere el pago del saldo de importe del bien adjudicado por “compensación”; sin embargo, por Auto de 12 de mayo de 2017, el mencionado Juzgado declaró desierta la adjudicación de 1 de marzo del señalado año, por lo que el Banco adjudicatario, apeló el fallo aduciendo que la liquidación de la deuda perseguida, asciende a $us536 736.- (quinientos treinta y seis mil setecientos treinta y seis dólares estadounidenses) y la adjudicación al bien fue por $us384 965,32 (trecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco 32/100 dólares estadounidenses), procediendo automáticamente la compensación.

La precitada apelación, fue resuelta por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 8 de enero de 2018, interpretando favorablemente la imposición del Banco ejecutante, con total falta de congruencia, entre la fundamentación y la parte resolutiva, basándose en el art. 218.II.2 del CPC, y confirmando el Auto apelado (Auto de 12 de mayo de 2017), pero en la parte resolutiva revocaron el fallo, ordenando aprobar el remate y adjudicar al Banco ejecutante por compensación.

Ante dichos antecedentes la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del indicado departamento, emitió el Auto 111 de 26 de febrero de 2018, por el cual, aprobó el remate de 1 de marzo de 2017, bajo el argumento de que la “…adjudicación ‘(..) en cumplimiento del Auto de Vista de fecha 8 de enero de 2018 y,…. que el adjudicatario NO debe reembolsar monto alguno” (sic). Por lo que, presentó recurso de apelación argumentando que no concurren las condiciones exigidas para la compensación en ninguna de sus formas, sea esta voluntaria, legal o judicial, y menos cuando no existe un contra crédito que ECO CIVIL S.R.L. opuso contra el Banco ejecutante; empero, la mencionada Jueza, dispuso rechazar el recurso de apelación, señalando que su fallo fue pronunciado en cumplimiento del “Auto de Vista” y por la prohibición del principio non bis in ídem; ante ello, interpuso recurso de compulsa, el cual, por Auto de Vista 05/18 de 14 de mayo de 2018, fue declarado ilegal, con el fundamento de que el apelante –ahora accionante– actuó con falta de buena fe, puesto que el fallo cuestionado, fue emitido en cumplimiento de una Resolución de segunda instancia.

Por lo desarrollado precedentemente, el acto ilegal cometido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el Auto de Vista de 8 de enero de 2018, es aceptar una interpretación sesgada de los arts. 363 y 364 del CC, que el Banco adjudicatario pretendió imponer, pues con dicho argumento la mencionada Sala Civil, señaló que el “juez (suplente)”, en el Auto de 12 de mayo de 2017, no actuó razonablemente dentro del ámbito de la ley; finalmente refirió que  dicho fallo era conciso, puntual y que surgía de la interpretación correcta del art. 423 del CPC; empero, el mencionado Auto de Vista, resulta ser arbitrario y sin motivación suficiente ni justificación.

El acto ilegal cometido por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, se dio a través de la emisión del Auto 111 de 26 de febrero de 2018, toda vez que se pronunció sin una debida fundamentación y motivación, pues no explicó en qué parte de la ley se dispone que el adjudicatario se encuentra exento de pagar el saldo del precio del remate. Así también, por Auto de 12 de abril de dicho año, negó conceder el recurso de apelación al precitado Auto.

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró ilegal el recurso de compulsa, mediante Auto 05/18 de 14 de mayo de 2018, con el mismo argumento de la Jueza a quo; por lo que, las autoridades codemandadas al dictar el “Auto de 12 de mayo de 2018 (…) NO expone las razones adecuadas para para sostener que en su contenido se encuentran expuestos los motivos racionales y suficientes que convenzan que no hubo otra forma de decidir” (sic.).