SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 6
Erwin Jiménez Paredes, Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante a fs. 586 y vta., manifestaron lo siguiente: 1) Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra el ahora accionante, este interpuso recurso de compulsa, por lo que el proceso radicó en su Sala, procediendo a dictar el Auto de Vista 05/18 de 14 de mayo de 2018, mismo que el impetrante de tutela a través de la acción de amparo constitucional, denuncia de vulneradora del debido proceso en sus vertientes a la defensa, justicia e igualdad, “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, los cuales fueron debidamente protegidos al momento de emitir la Resolución objeto de la presente acción de defensa; y, 2) El solicitante de tutela, se limitó a señalar que las “providencias” no se encuentran fundamentadas y no “…vincula el hecho generador de violentación de sus derechos vulnerados…” (sic), teniendo la obligación de demostrar el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado. Por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3.2. Sobre la falta de fundamentación denunciada
- CONFIRMAR