SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

1)

La parte accionante en audiencia ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: 1) El Juez laboral demandado a momento de dictar la Sentencia 29/15, lo hizo sin tomar en cuenta de manera global todas y cada una de las pruebas introducidas dentro del proceso laboral, es así que logra tener una Resolución en la que se ordena el pago de beneficios a favor del ahora tercero interesado; 2) Se planteó la apelación y luego el correspondiente recurso de casación alertando y manifestando la vulneración de los derechos y garantías lesionados a momento de emitirse la Sentencia dictada por el Juez codemandado, la cual fue “…confirmanda por la sala contenciosa administrativa del tribunal supremo de justicia doctores Ricardo Torres y Carlos Alberto, De igual forma infundado el recurso de nulidad manteniendo firme la sentencia no queda otro recurso para poder hacer prevalecer los derechos y garantías vulnerados…” (sic); 3) Los “arts. 115 1618” que establecen que la fundamentación no podrá ser reemplazada en  ningún momento por la simple relación de los documentos a requerimiento de las partes, “…elementos de los cuales son formas al debido proceso sino que uno de los elementos deben fundamentar y motivar adecuadamente su determinaciones ya que caso contrario privaría las partes de un proceso de conocer las razones y decisiones jurídicas por las cuales se adopta una decisión determinada…” (sic); 4) El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones se halla también determinado en la       SCP 1872/2012 de 12 de octubre; 5) Mediante la acción tutelar se pretende reestablecer los derechos y garantías vulnerados por la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo emitidos dentro del proceso lesionando el derecho del debido proceso, a la valoración de la prueba, a la fundamentación y motivación de las resoluciones, mismos que han sido reclamados desde el momento de la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia 29/15 y no han sido reestablecidos ni en apelación ni por el Tribunal de casación, dejando latente la aludida sentencia y ordenándose que se haga efectivo el pago inmediato de beneficios sociales; y, 6) Solicita se conceda la tutela en base a todos los elementos, argumentos y pruebas presentadas, a fin de que sea nula y sin efecto alguno la referida Sentencia 29/15 y el AS 033/2018 que declara infundado el recurso de nulidad y se ordene también que el Juez codemandado dicte nueva sentencia pronunciándose sobre cada uno de los elementos aportados de acuerdo a la jurisprudencia.

El accionante denunció como lesionados sus derechos y garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, a la defensa y a la justicia plural, pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones; así mismo, a los principios de la seguridad jurídica y verdad material, en el entendido que, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales incoado por Luciano Mercado Vargas contra la entidad accionante: 1) Jhonny Escobar Llanos, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Santa Cruz:      i) En la Sentencia 29/15, en la parte de “HECHOS PROBADOS”, de manera por demás incongruente señaló que se tiene por probado en lo relativo a la relación laboral, en virtud a la documental adjuntada por el demandante, consistente en “boletas de sueldo”, certificados con validez legal otorgada por el art. 161 del CPT; y, ii) Lesionó el art. 202 inc. a) del CPT, normativa que obliga a fundamentar su fallos en derecho, en este caso, la Sentencia precedentemente citada; además, de carecer de fundamentos jurídicos y de omitir valorar la prueba cursante en obrados, incurrió en error por confusión del idioma, ya que confundió “SUELDO” con “SALDO” y “RECIBO” con “PAPELETA DE SUELDO”, fruto de ello y la falta de valoración de pruebas llegó a una conclusión equivocada y falsa, vulnerando uno de los principios de la justicia ordinaria previsto en el art. 180 de la CPE, cual es el de la verdad material; y, 2) Los Tribunales de alzada y de casación confirmaron el fallo de primera instancia sin reparar el agravio, menos efectuaron una correcta fundamentación, motivación o valoración de las pruebas que no fueron consideradas por el Juez de primera instancia.

De la relación de antecedentes que se encuentran descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Luciano Mercado Vargas contra la ASOGAPS, ahora Asociación accionante, mediante Sentencia 29/15, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda al haberse demostrado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor del actor, ordenándose su pago dentro de tercero día de ejecutoriada la misma; ante dicha decisión, la indicada Asociación interpuso recurso de apelación siendo resuelto por Auto de Vista 72 dictada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmado en su totalidad la Sentencia de primera instancia; para posteriormente, plantear recurso de nulidad contra dicho Auto de Vista, mereciendo AS 033/2018 que declaró infundado el mismo.

En el presente caso y efectuada la revisión del memorial de acción de amparo constitucional, la Asociación accionante a través de su representante legal, cuestiona la Sentencia 29/15 emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Santa Cruz, alegando una supuesta falta de valoración de la prueba de descargo producida durante la tramitación del proceso laboral seguido en su contra y que por efecto de esta falta de valoración probatoria la indicada autoridad judicial incurrió en error al confundir los términos “SUELDO” con “SALDO” y “RECIBO” con “PAPELETA DE SUELDO”; a raíz de lo cual, llegó a una conclusión equivocada y falsa, vulnerando el  principio de la verdad material previsto en el art. 180 de la CPE; asimismo, de forma breve y poco precisa, cuestiona también el Auto de Vista 72 emitido por los Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; y, finalmente el AS 033/2018 emitido por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, expresando que estos dos últimos Tribunales de alzada confirmaron el fallo de primera instancia sin reparar el agravio, menos efectuar una correcta fundamentación, motivación o valoración de las pruebas que no fueron consideradas por el Juez de primera instancia.