SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03 de 12 septiembre de 2018, cursante de fs. 408 a 415 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourivaldo Matías Da Silva, Presidente de la Asociación de Ganaderos de Puerto Suarez (ASOGAPS) del departamento de Santa Cruz contra Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; Editha Pedraza Becerra y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Jhonny Escobar Llanos, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto del citado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
- iv)
- Fragmento 15