Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 29/15 de 19 de noviembre de 2015, Jhonny Escobar Llanos, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Luciano Mercado Vargas contra la ASOGAPS, declaró probada en parte sin costas la demanda, por haber probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor del actor, ordenándose el pago dentro de tercero día de ejecutoriada la misma (fs. 158 a 161 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
- iv)
- Fragmento 15