SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
iv)
En el caso presente, al cuestionar y solicitar se deje sin efecto la Sentencia 29/15, el Auto de Vista 72 y el AS 033/2018 y se ordene que el juez de primera instancia emita nueva sentencia, la parte accionante pretende que este Tribunal se constituya en una instancia casacional; y, en ese efecto, realice un análisis de todo lo actuado desde la resolución emitida por la autoridad de primera instancia hasta el recurso de nulidad sustanciado por Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuestionando las actuaciones realizadas por cada una de las autoridades referidas ahora demandadas, mas propiamente de los errores o deficiencias en los que hubiesen incurrido cada una de estas autoridades durante la tramitación del proceso laboral seguido en su contra, y advertido del mismo se ordene al Juez de primera instancia dicte nueva Sentencia pronunciándose de manera fundada y motivada sobre cada una de las pruebas presentadas y realizando una correcta interpretación y valoración de las mismas, actividad procesal que compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, pudiendo únicamente ser activada en la vía constitucional cuando de manera idónea se demuestre la restricción o supresión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, identificándose de manera precisa y clara los actos que lesionan o restrinjan los derechos denunciados como vulnerados, para lo cual se debió hacer una sucinta pero precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad, interpretativa, argumentativa y valorativa desarrollada por las autoridades judiciales, conforme también señala la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, cuando refiere: “…iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
- iv)
- Fragmento 15