Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.3.
II.3. El 25 de julio de 2016, la entidad accionante a través de su representante legal planteó recurso de nulidad contra el Auto de Vista 72 (fs. 187 a 191 vta.), recurso que fue resuelto por AS 033/2018 de 28 de febrero, dictado por los Magistrados demandados, declarando infundado el citado recurso de nulidad (fs. 212 a 214), notificado la parte accionante el 11 de abril de 2018 a horas 17:55 (fs. 215).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
- iv)
- Fragmento 15