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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1

    Fecha: 26-Abr-2019

    II.3.

    II.3.    El 25 de julio de 2016, la entidad accionante a través de su representante legal planteó recurso de nulidad contra el Auto de Vista 72 (fs. 187 a 191 vta.), recurso que fue resuelto por AS 033/2018 de 28 de febrero, dictado por los Magistrados demandados, declarando infundado el citado recurso de nulidad (fs. 212 a 214), notificado  la parte accionante el 11 de abril de 2018 a horas 17:55 (fs. 215).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
    • mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
    • la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
    • iv)
    • Fragmento 15

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