SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule y deje sin efecto legal alguno la Sentencia 29/15, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Santa Cruz; el Auto de Vista 72 que confirmó la citada Sentencia; y, el AS 033/2018 que declaró infundado el recurso de nulidad; y, b) Se ordene al Juez codemandado dicte nueva Sentencia pronunciándose sobre cada una de las pruebas presentadas y cursantes en obrados y debidamente fundamentadas, de acuerdo a la Ley y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional vinculante y de cumplimiento obligatorio.
De lo referido, solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstas por la Constitución Política del Estado, a saber en sus tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparte de los marcos de la razonabilidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativa, lesiona derechos y garantías constitucionales; sin embargo, en el presente caso, no se tiene de manera clara el por qué los actos ilegales denunciados con relación al Juez vulneran los derechos ahora invocados, pues no se expuso en qué medida ha existido un apartamiento de los marcos de la razonabilidad en la valoración de la prueba y la razón por la que considera que se aparta de los mismos; tampoco se explicó por qué la resolución emitida por esta autoridad no estuviera fundamentada, menos aún en relación a los Vocales y Magistrados demandados, toda vez que, no existe carga argumentativa que explique por qué el accionante considera que las resoluciones que emitieron estas autoridades carecen de una debida fundamentación y motivación; consecuentemente, bajo los antecedentes expuestos corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
- iv)
- Fragmento 15