Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
Denuncia como lesionados los derechos y garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa y a la justicia plural, pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones; así mismo, a los principios a la seguridad jurídica y a la verdad material, citando al efecto los arts. 115.I y II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
- iv)
- Fragmento 15